Aviso REF:518159

Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado
H. Matamoros, Tamaulipas
EDICTO.
En cumplimiento a lo ordenado en la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, y en el auto de cinco de octubre del mismo año, dictados en el concurso mercantil número 11/2021-IX, promovido por Mario Alejo Loza García y Alma Yadira Garza Cano, en su calidad de accionistas y el primero además como Presidente del Consejo de Administración y apoderado legal del Comerciante Industrial Eléctrica San Agustín, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó la publicación del presente edicto, con un extracto de la sentencia cuyos puntos resolutivos dicen:
"Primero. Es fundada la solicitud planteada al haberse acreditado en autos que Industrial Eléctrica San Agustin, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se declara en concurso mercantil a dicha empresa, quien tiene su domicilio en Boulevard Américo Villarreal Guerra, esquina con Tercera, Colonia México, C. P. 87500, en la ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas.
Segundo. Conforme a la fracción V del numeral 43 y 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, se declara abierta la etapa de conciliación.
Tercero. Se ordena al comerciante Industrial Eléctrica San Agustín, Sociedad Anónima de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
Cuarto. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de cinco días legalmente computado, designe conciliador quien y previa aprobación del mismo que realice esta autoridad federal, dicho especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Leyde Concursos Mercantiles.
En tanto se efectúa designación de conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuyea los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo, atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
Quinto. Se ordena al comerciante por conducto de su administrador único, a sus directores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles, una vez que el conciliador acepte el cargo conferido.
Sexto. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo mandamiento de embargo o ejecución, con la excepción prevista en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Séptimo. Sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por la comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Octavo. Se ordena al comerciante que permita al conciliados ya los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
Noveno. Se señala como fecha de retroacción del concurso mercantil el día cuatro de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 112 de la Ley de ConcursosMercantiles.
Décimo. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que de la información proporcionada por el comerciante y del dictamen del visitador, se desprenden que son acreedores:
1.- BANCO MERCANTIL DEL NORTE S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO.
2.- COMERCIALIZADORA MARO S. A. DE C. V.
3.- SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO S. A. DE C. V.;
4.- CENTRIFUGADOS MEXICANOS S. A. DE C. V.;
5.- PLOMERÍA ELÉCTRICA DE REYNOSA S. A. DE C. V.
6.- SOLUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES S. A. DE C. V., SOFOM ENR.
7.- SISTEMA MERCANTIL AGROPECUARIO S. A. SOFOM ENR,
8.- AGROEQUIPOS DEL BRAVO S. A. DE C. V.
9.- PREMEZCLADOS DEL NORTE S. A. DE C. V.
Décimo primero. Se ordena al conciliador que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio, en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demásdocumentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar y en todo caso en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Décimo segundo. Se hace del conocimiento de los acreedores, que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes dereconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
Décimo tercero. Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial dela...

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