Aviso REF:518109

Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito,
con sede en Apizaco, Tlaxcala
EDICTO
Mercedes López Rodríguez
Ma. Justina Cabrera Flores
(Terceras Interesadas)
A las terceras interesadas Mercedes López Rodríguez y Ma. Justina Cabrera Flores, en el juicio de amparo directo 141/2021, derivado del toca civil 333/2019, del índice de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, en términos de lo establecido por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazarle al juicio de amparo directo en cita, promovido por Julieta Araceli Aragón Grajeda, en su carácter de albacea testamentaria a bienes de Consuelo Grajeda Ortega o Consuelo Grajeda o Consuelo Grajeda de Aragón, como al efecto se hace, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los Periódicos de mayor circulación en la República, para que en el plazo de treinta días siguientes al de la última publicación de este edicto, se apersone al referido juicio de amparo, radicado en este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en su carácter de tercera interesada, si a su derecho conviene, en la inteligencia que de no hacerlo, transcurrido el plazo, las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Se hace notar que la copia de la demanda y el auto de admisión de la misma, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del citado tribunal federal. Expido el presente en Apizaco, Tlaxcala, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Lic. Miriam Ramírez Alanis.
Rúbrica.
(R.- 518109)

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