Aviso REF:517833

Fecha de publicación25 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA).
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 301/2019, promovido por AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), en contra de ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA), ante este Juzgado se dictó un auto el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que en la parte conducente dice:
ADMISIÓN. Se tiene por presentada la demanda de AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, por conducto de ALFONSO SOTO HERRERA, coordinador jurídico de la encargada del despacho y atención de los asuntos jurídicos de la Coordinación General Jurídica de la actora, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento de uno de diciembre de dos mil diecinueve que exhibe para tal efecto, la cual, previo cotejo y compulsa devuélvase a su representante por conducto de persona autorizada: por el que demanda en la vía ORDINARIA CIVIL de ASOCIACIÓN DE USUARIOS POZOS DE RIEGO DEL NORESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS, S. DE R.L. (AUPRINEZA), las diversas prestaciones que enumeran en el capítulo respectivo. Con fundamento en los artículos 1, 19, 276, 280, 322, 327 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de este auto debidamente, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a la moral demandada, para que en el plazo de NUEVE DÍAS, produzcan la contestación a la demanda instaurada en su contra; opongan defensas y excepciones que tengan que hacer valer en su favor y señalen...

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