Aviso REF:517659

Fecha de publicación08 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
-EDICTO-
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO.
A la tercera interesada Pinturas Profesionales de México, sociedad anónima de capital variable en el juicio de amparo indirecto 44/2020, promovido por Transporte Especializado Bissa, sociedad anónima de capital variable, contra los actos que reclama del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito; consistente en la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil veinte, en el toca civil 692/2018-II. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercera interesada, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la primera, y en cumplimiento a lo ordenado en auto de tres de febrero del año en curso, en donde se ordenó su emplazamiento por edictos; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio de la misma; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Tribunal a hacer valer sus derechos, en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o bien en la zona conurbada, las posteriores notificaciones, aun las que deban ser personales, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal Unitario, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de la Materia.
Atentamente
Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintidós.
La Secretaria del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en
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