Aviso REF:517631

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
En el concurso mercantil 131/2020, promovido por Cashfin Financial Services, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada y Mex- Factr, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, se hace del conocimiento de los interesados a resolución dictada el treta de septiembre de dos mil veintiuno, por el Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en la que modificó la sentencia interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinte, emitida por este juzgado en el presente concurso mercantil:
RESUELVE:
Primero. Es procedente la solicitud de declaración judicial de concurso mercantil, con apertura de la etapa de conciliación, al haberse acreditado en autos que la comerciante, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se declara en concurso mercantil a Ampliaudio, sociedad anónima de capital variable, quien tiene su domicilio social y su administración principal en la Calle Oriente 83, número 3706, colonia La Joya, Alcaldía Gustavo A. Madero, código postal 07890, en la Ciudad de México.
Segundo. Con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles4, se declara abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente resolución.
Tercero. Con fundamento en el artículo 43, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, dentro del plazo de cinco días designe al conciliador, quien dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.
En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Cuarto. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que, de acuerdo a la lista de acreedores proporcionada por la comerciante demandada Ampliaudio, sociedad anónima de capital variable, se desprenden los siguientes:
No. Nombre y domicilio del acreedor Total en moneda nacional de cada acreedor:
No.
Nombre y domicilio del acreedor
Total en moneda
nacional de cada
acreedor
1
BBVA BANCOMER
$29,497,500.00
2
CASHFIN FINANCIAL SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE
INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA
$1,000,000.00
3
MEXFACTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA
$22,026,247.93
4
H. FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
$50,000,000.00
5
HARMAN KARDON
$26,024,958.90
6
POLK AUDIO
$11,547,588.40
7
HARMAN PROFESIONAL
$1,957,711.95
8
DENON ELECTRÓNICS
$326,165.40
9
JAAK DISTRIBUTORS
$908,690.63
10
AMERICAN EXPRESS
$3,069,925.43
11
AMPLIEQUIPOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
$27,533,322.00
12
INMOBILIARIA LIALSE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
$50,420,000.00
13
ESTRATEGIA EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE
$8,944.56
14
ESTRATEGIA EN SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE
$8,944.56
15
GRUPO RECSE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
$29,000.00
16
GRUPO RECSE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
$37,004.00
17
GRUPO RECSE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
$63,046.00
18
RENDON GRANIELL ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL
$250,000.00
19
ESTAFETA MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
$10,000.00
Quinto. Con apoyo en los artículos 43, fracción X y 112 de la Ley de Concursos Mercantiles, se señala como fecha de retroacción del concurso el nueve de marzo de dos mil veinte, que corresponde al día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha de la sentencia de origen que decretó la procedencia del procedimiento concursal.
Sexto. Acorde a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley de la materia, esta resolución produce efectos de arraigo de Elie Mizrahi Elia en cuanto administrador único de Ampliaudio, sociedad anónima de capital variable, declarada en concurso, según se advierte del testimonio del instrumento cinco mil quinientos uno, del libro noventa y uno, pasado ante la fe del Notario Número Ochenta y Seis, con residencia en la hoy Ciudad de México (fojas 117 a 126 del testimonio de primera instancia), para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado.
Séptimo. Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles su determinación; deberá elaborar la lista de créditos a cargo de las comerciantes que propone reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar, la información que se desprenda de los dictámenes del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
Octavo. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, fracción VI, de la Ley de Concursos Mercantiles,
se ordena a la comerciante poner a disposición del conciliador, de inmediato, los libros, registros y demás documentos de la empresa concursada, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y de tramitación y preparación del concurso y los demás previstos en la Ley de Concursos Mercantiles.
Décimo. Se ordena a la comerciante permitan al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
Décimo primero. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia.
Ello, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar a este Juzgado dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados.
En el entendido de que la presente sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de los comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias de los comerciantes por ser indispensables para la operación ordinaria de las empresas, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Décimo segundo. Se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil y cuando sea de carácter fiscal, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de dicho ordenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por las comerciantes y las promovidas y los seguidos contra ellas, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por la comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Décimo tercero. Se ordena al conciliador que...

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