Aviso REF:516873

Fecha de publicación21 Febrero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito
con residencia en Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
En el juicio de amparo directo 880/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, se ordenó correr traslado a la tercero interesada Nova Magnolia Peregrina Buelna, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que se presentó la demanda de amparo directo promovida por la parte quejosa José Fernando Olivas Paredes, contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el toca de apelación 192/2019, y de los actos de ejecución que se reclaman a la Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, los cuales se impugnan por vía de consecuencia. Además, con fundamento en el numeral 315 del Código Federal de ProcedimientosCiviles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que se presente en el término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo por sí o por conducto de sus apoderados legales, las notificaciones subsecuentes se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. En la inteligencia de que, durante este período de contingencia, la lista de estrados se publicará en términos de lo previsto por el artículo 21 del citado Acuerdo General 21/2020. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, con apoyo en el ordinal 317 del citado Código Federal.
Mazatlán, Sinaloa, doce de enero de dos mil veintidós.
La Secretaria del Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Decimosegundo Circuito con residencia en Mazatlán, Sinaloa
Lic. Haydee Deyanira Vázquez Guillén
Rúbrica.
(R.- 516873)

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