Aviso REF:516763

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Directo Telecom, S
Directo Telecom, S.A. de C.V.
Ref.: Aviso de Deducción Fiscal de Créditos Incobrables
a clientes deudores de Directo Telecom, S.A. de C.V.
REPRESENTANTES LEGALES
DE LAS SOCIEDADES CLIENTES
DEUDORES DE DIRECTO TELECOM,
S.A. DE C.V. (ANTES TALKTEL, S.A. DE C.V.)
P R E S E N T E,
Por medio del presente aviso, Directo Telecom, S.A. de C.V., (antes Talkel, S.A. de C.V.), en cumplimiento con lo establecido en el artículo 27 fracción XV, incisos A) y B), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mismo que refiere los supuestos y requisitos a considerar para el supuesto en el que los contribuyentes requieran acreditar frente a la autoridad competente deducciones fiscales como créditos incobrables, y muy en específico a lo señalado en el párrafo cuarto del inciso A), que para efectos prácticos se cita a continuación:
[...]
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En virtud de lo anterior, se enlistan a continuación aquellas personas que se encuentran en el rubro de personas con actividad empresarial y a la fecha son deudoras de mi representada:
NOMBRE DEL CLIENTE
RFC
IMPORTE DEL CRÉDITO
Administradora de Cartera, Servicios Legales Ramirez
Villegas y Asociados, S.A. de C.V.
ACS100520RU3
$105,983.23
Jose Luis Díaz Marquez
DIML590921214
$104,008.57
Ergon Comunicaciones y Servicios, S.A. de C.V.
ECS0912176H7
$437,431.65
Estrategia en Comunicación ECI, S.A. de C.V.
ECI100301L44
$263,152.34
G&E Call México, S.A. de C.V.
GCM160630PJ5
$161,657.01
Grupo 477TMK, S. de R.L.
GCU1603027V4
$157,114.36
Juan Manuel Ramirez Luna
RALJ460516L6A
$79,073.70
Lidera Administración, S.A. de C.V.
LAD170306P59
$650,199.95
Maincall, S.A. de C.V.
MAI120411120
$109,268.12
Naranja 360, S.A. de C.V.
NTS110420T27
$58,298.47
Neo Call, S.A. de C.V.
NCA140428Q86
$89,538.65
Quality Contact Service Solution DMEA, S.A. de C.V.
QCS100219C65
$73,735.25
Racer Red de Administración Consultoría y Estrategias
en Recuperación, S.A. de C.V.
RRA170130FI5
$82,048.43
Recuperación Exitosa de Latinoamérica, S.A. de C.V.
REL110428CY5
$620,321.37
S@lescom, S.A. de C.V.
SLE1509211G1
$497,752.74
Santa Fe Call Center, S.A. de C.V.
SFC1307096V2
$178,972.98
Servicios Globales de Telemercadeo, S.A. de C.V.
SGT1203156KA
$220,728.92
Administradora de Call Centers, S.A. de C.V.
ACC110324AE7
$1,286,405.91
Andrea Díaz Gomez
DIGA850312RJ9
$98,088.48
MEDIANTE ESTE AVISO, se informa a los representantes legales, socios y accionistas de las personas antes citadas, que se efectuarán las deducciones de los créditos como incobrables a su cargo para el ejercicio fiscal 2021, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27 fracción XV incisos A) y B), previamente citados.
Ciudad de México, a 1° (primero) de febrero de 2022.
Representante Legal de Directo Telecom, S.A. de C.V., (antes Talktel, S.A. de C.V.)
Francisco Xavier Perezcano Díaz
Rúbrica.
(R.- 516763)

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