Aviso REF:516514

Fecha de publicación10 Febrero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos del Concurso Mercantil 218/2019-P.C., promovido en contra de Alcance Activamos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se ordenó al conciliador que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
PRIMERO. Es fundada la demanda planteada al haberse actualizado el supuesto previsto por el artículo 35 de la Ley de Concursos Mercantiles por la comerciante Alcance Activamos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por lo que se considera que ésta incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se declara en concurso mercantil a Alcance Activamos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, quien tiene su domicilio en: Eucken 8, Interior 401, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en ésta Ciudad de México, toda vez que en dicho domicilio debió llevarse a cao la visita y sin bien no tuvo verificativo ahí fue atendido el visitador por personal de la comerciante.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación, de conformidad con los artículos 20 y 43 fracción V de la Ley de Concursos Mercantiles.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Alcance Activamos, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, por lo que se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de CINCO DÍAS designe conciliador, de quien previa aprobación del mismo que realice esta autoridad federal, dicho especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo, atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto de sus apoderados, a sus administradores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar...

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