Aviso REF:516407

Fecha de publicación17 Febrero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Décimo Civil de Proceso Oral
Año de la Independencia
EDICTO
EDUARDO CASARRUBIAS ALVARADO.
En el expediente 698/2019, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL seguido por BANCO MULTIVA S.A INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO MULTIVA en contra de ODIN ALFONSO ESPARZA VELASCO Y EDUARDO CASARRUBIAS ALVARADO, el Ciudadano Juez Décimo de lo Civil de Proceso Oral, ordenó publicar por edictos los puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva que en la parte conducente dicen:
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
- - - VISTOS, los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO MULTIVA S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, contra ODIN ALFONSO ESPARZA VELASCO Y EDUARDO CASARRUBIAS ALVARADO, expediente 698/2019 para dictar sentencia definitiva, y; . . .
RESUELVE:
PRIMERO. Ha resultado procedente la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL intentada en el presente juicio, en la que parte actora justificó sus pretensiones y los codemandados se constituyeron en rebeldía.
SEGUNDO. En consecuencia, se condena a ODÍN ALFONSO ESPARZA VELASCO Y EDUARDO CASARRUBIAS ALVARADO a pagar a BANCO MULTIVA S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA o a quien legalmente sus derechos represente, la cantidad de $966,669 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, cantidad líquida que deberá pagar la parte demandada en el término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la presente resolución; apercibida de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa del presente fallo.
TERCERO. Es de condenarse a los codemandados ODÍN ALFONSO ESPARZA VELASCO Y EDUARDO CASARRUBIAS ALVARADO a pagar a BANCO MULTIVA S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA o a quien legalmente sus derechos represente, los intereses ordinarios, los cuales tienen lugar en virtud del incumplimiento del pago del adeudo, que en este caso, de acuerdo a lo señalado por la parte actora se verificó el uno de Abril de dos mil diecinueve; dichos intereses deberán computarse a partir del VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, hasta el pago total del adeudo, a la tasa de interés ordinaria anual pactado, importe que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente correspondiente y exhibición por parte de la actora, de los elementos necesarios y suficientes para su cuantificación.
CUARTO. En relación al pago de los intereses moratorios generados, se condena a los codemandados ODÍN ALFONSO ESPARZA VELASCO Y EDUARDO CASARRUBIAS...

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