Aviso REF:516103

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 674/2020-IV
EDICTO
TERCERA INTERESADA: QUETZAL LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN EN LÍNEA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo indirecto 674/2020-IV, formado con motivo de la demanda promovida por Jesús Escudero Acosta, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad De México, se advierte: que por auto de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se admitió la demanda de amparo en la que se señaló como acto reclamado la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veinte, dictada en el toca 404/2016/07, por la Sala responsable, que confirmó la interlocutoria de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, dentro del juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario 445/2015, promovido por el quejoso en contra de Quetzal Logística y Distribución en Línea, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Orta Rosas, que declaró improcedente el remate en tercera almoneda.
Y que por auto de tres de enero de dos mil veintidós, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Quetzal Logística y Distribución en Línea, Sociedad Anónima de Capital Variable, publicado una sola vez, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndole del conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México, a 03 de enero de 2022
El Secretario
Carlos Augusto Casas Santiago
Firmado Electrónicamente.
(R.- 516103)

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