Aviso REF:515684

Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el expediente número 220/2021-V, relativo al juicio ordinario civil promovido por Comisión Federal de Electricidad en contra de GTD ELECTROTECHNIK, sociedad anónima de capital variable, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento a la demandada GTD ELECTROTECHNIK, sociedad anónima de capital variable, que mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el siete de octubre de dos mil veintiuno, turnado a este juez de distrito el día siguiente hábil, la Comisión Federal de Electricidad, en la vía ordinaria civil, le demandó las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $6,387,183.21 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VENTIUN PESOS 21/100 M.N.) que derivo con motivo de la falta de materiales y equipos no devueltos a mi representada por la demandada, que se le suministraron para efecto de que fueran instalados permanente en la obra pública denominada CONSTRUCCIÓN OPTIMIZACIÓN DE MEDIA TENCIÓN PARA LOS CIRCUITOS CRS-24, CRS-25X, ODB-21 Y ODB-24, ZONA UNIVERSIDAD, respecto del contrato No. DN000-036/11, 9400060196 de fecha 22 de marzo de 2011, celebrado entre Comisión Federal de Electricidad y la demandada GTD ELECTROTECHNIK, S.A. DE C.V. para la realización de dicha obra. Importe que le fue requerido a través de la interpelación notarial de fecha 31 de marzo de 2014, que se ha negado a pagar hasta la fecha. Dicho importe se generó con motivo de que la demandada, al ser rescindido del contrato, se negó a devolver los materiales y equipos sobrantes (no instalados en la obra), que más adelante se detallan. Dicha obligación se encuentra estipulada en el inciso e) de la cláusula Decimotercera del Contrato citado. B).- El pago de las actualizaciones de la cantidad antes referida, al valor de los materiales y equipos a precios vigente hasta el momento en que sean pagados los mismos de conformidad con lo establecido en el...

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