Aviso REF:515678

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
ESPERANZA LETICIA ZEPEDA GUIZAR, albacea de la tercera interesada sucesión intestamentaria a bienes de María Cruz Guízar Malfavón o Ma. Cruz Guízar Malfavón.
En los autos del juicio de amparo número 235/2021-V, promovido por \/idal Zepeda Díaz, en cuanto albacea de la sucesión a bienes de Efraín Zepeda Guízar, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; "...El acuerdo emitido el veinticinco de febrero de dos mi veintiuno, en las actuaciones que corren agregadas al expediente registrado como 622/2018, sumario civil que sobre exclusión de inmueble y otras prestaciones tramito en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de María Cruz y/o Ma. Cruz Guizar Malfavon, representada por su albacea Esperanza Leticia Zepeda Guizar, en el que, la responsable tiene por cumplida la sentencia definitiva, toda vez que no constituye un acuerdo de mero trámite, sino un auto que resuelve un punto dentro del proceso, al constituir la última resolución dictada en la fase ejecutiva de la sentencia, ya que en ella se aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia... ".
Se ha señalado como tercera interesada a la sucesión intestamentaria a bienes de María Cruz y/o Ma. Cruz Guizar Malfavon, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías; se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibida que de no comparecer dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones...

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