Aviso REF:515621

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán
Amparo directo: 316/2021
Materia: Trabajo
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A.
Col. Sambulá.
C.P. 97250.
Mérida, Yucatán.
SERVICIOS CORPORATIVOS CRÉDITO FAMILIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, actualmente SERVICIOS CORPORATIVOS CRÉDITO FAMILIAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 316/2021 formado con motivo de la demanda de garantías promovida por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, contra el laudo de siete de abril de dos mil veintiuno, dictado por la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio reclamatorio laboral 763/2010, se le tuvo como tercero interesado en este asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de garantías. Ahora bien, a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dicha diligencia; se le corre traslado por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; que el agraviado atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente: "III. AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.- Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. La autoridad señalada como responsable en este numeral tiene su domicilio para los efectos de ser requerida por ese Tribunal Colegiado, el ubicado en el predio número quinientos cincuenta y siete de la calle setenta y tres, entre setenta y dos y setenta y cuatro, del Centro de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, domicilio ampliamente conocido por el personal actuante de ese órgano jurisdiccional. IV. ACTO RECLAMADO.- El laudo de siete de abril de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral número 763/2010, del índice de la Junta responsable, el cual, en sus puntos resolutivos, dice lo siguiente: PRIMERO.- Se deja sin efecto el laudo de fecha 2 de septiembre de 2020. - - - SEGUNDO.- La parte actora acreditó su acción. La...

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