Aviso REF:515330

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del procedimiento especial de cancelación y reposición de títulos de acciones expediente 175/2021-V, promovido por Alejandro Escamilla Fragoso, en su carácter de apoderado de Lumex Amatitlán B.V. en contra de Petrolera de Amatitlán, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó un auto en el que se declaró que la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, causó ejecutoria y con fundamento en el arábigo 45, fracción III, inciso d, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordenó la elaboración del edicto correspondiente para a publicación de un extracto de resolución en la que se resolvió:
"PRIMERO. La vía especial mercantil relativa al procedimiento especial de cancelación y reposición de título nominativo, propuesta por la actora es procedente.
SEGUNDO. Se declara la cancelación de los títulos representativos de las acciones (a) Título No. 1, Clase I, que ampara 499,500 acciones de la número 1 a la número 499,500; y (b) Título No. 1, Clase ll, que ampara 1'243,476,777 acciones de la número 1 a la número 1'243,476,777, emitidos a favor de la accionista aquí actora Lumex Amatitlán B.V.
TERCERO. Se dispone que la demandada Petrolera de Amatitlán, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; a través de quien corresponda, reponga a la actora Lumex Amatitlan B.V., tales títulos representativos de acciones, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO.- Conforme a lo expuesto en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordena publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto de la presente determinación.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas."
Finalmente, se precisa que en caso de que nadie se oponga a la cancelación de tales acciones, dentro de un ...

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