Aviso REF:515315

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
NACIONAL FINANCIERA S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO ADMIC" POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el ocho de septiembre del dos mil veintiuno, en el Juicio Oral Mercantil número 158/2018, promovido por LUZ MARGARITA MENDOZA RUIZ Y RAIMUNDO CUELLAR MACHUCA, por su propio, en contra de NACIONAL FINANCIERA S.N.C. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO ADMIC"
Por esta vía hago de su conocimiento que con fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho, se dio trámite a la demanda presentada en su contra, en donde se reclaman las siguientes prestaciones: A).- la declaración de extinción de deuda por prescripción negativa, B).- la prescripción de derecho a hacer valida la garantía hipotecaria que a su favor de la persona moral demandada, C).- La cancelación de los registros públicos de los gravámenes hipotecarios recaídos sobre el inmueble ubicado en el paraje denominada "LOOCINUO" actualmente ubicado en el Barrio la Trinidad sexta Sección, Tlalixtac de Cabrera, Lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente a aquel en que queden legalmente notificados, comparezca a contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los artículos 1070 del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de...

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