Aviso REF:515250

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 340/2019-V, solicitado por de Distribuidora Grafica Novaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó el treinta de octubre de dos mil veinte, la sentencia interlocutoria de declaración de declaración de concurso mercantil con apertura en quiebra, cuyos puntos resolutivos establecen:
"...Primero. Con apoyo en los dispositivos 4, fracción II, 9, 10, 11, 15 bis, 22, 23, 24, 25 y 26, de la Ley de Concursos Mercantiles, es procedente la acción concursal ejercida, en consecuencia, se declara el estado jurídico de concurso mercantil, de Distribuidora Gráfica Novaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, decretando de plano la apertura de la etapa de quiebra, para fines legales consiguientes... Segundo. Se ordena girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que los efectos indicados en el considerando octavo de la presente resolución. Tercero. Se declara la apertura de la etapa de quiebra en términos de lo previsto en los artículos 20, 167, fracción I y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles y de conformidad con el considerando octavo de esta sentencia. Cuarto. Con fundamento en el artículo 43, fracción X, en concordancia con el diverso 112, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, se establece como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, el tres de febrero de dos mil veinte. Quinto. Se declara que la presente resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante, para los efectos precisados en los considerandos octavo y décimo de la presente determinación. Sexto. Se hace del conocimiento de los acreedores que así lo deseen, presenten ante el síndico en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del artículo 149 de la Ley de Concursos Mercantiles, sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro de los términos que prevé el artículo 122, fracciones I, II y III del referido ordenamiento legal, y con los requisitos contenidos en el diverso numeral 125 de la ley en cita, sin perjuicio de que el síndico que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mediante procedimiento aleatorio, inicie de oficio el reconocimiento de créditos en términos de lo que establecen los artículos 121 y 123 de la ley de la...

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