Aviso REF:515226

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Órgano Interno de Control
Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica
Expediente del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 06/21
EDICTO A:
C. MARÍA ALEJANDRA EZETA BAGNIS
PRESENTE
En cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos de uno (1) y dos (2) de junio, así como seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictados en el expediente administrativo 06/21, por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 102 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 bis y 24 Ter fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 37, 38 fracción X y 39 párrafo cuatro, fracción II y párrafo séptimo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, con motivo del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que remitió la Autoridad Investigadora con número de oficio CNDH/OIC/AQDN/1082/2021, mismo que se recibió en esta Área el treinta y uno (31) de mayo del año en curso, en el que se señalan las conductas que de manera particular se le atribuyen, así como las faltas administrativas que se actualizarían al acreditarse las conductas atribuidas y los preceptos de la Ley General deResponsabilidades Administrativas que se infringen con la misma.
En razón de lo anterior, se le emplaza a Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, por lo que se le cita en los términos y con las garantías procesales, para que COMPAREZCA PERSONALMENTE ante este Titular del Área de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Defensa Jurídica del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la AUDIENCIA INICIAL prevista en el artículo 208 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá verificativo en las instalaciones que ocupa este Órgano Interno de Control, ubicado en Carretera Picacho Ajusco 238, primer piso, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México; para que declare lo que a su derecho convenga, ya sea por escrito o verbalmente, a las DOCE (12:00) HORAS DEL DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en esta Titularidad se encuentra a su disposición la copia certificada de las constancias que integran el expediente administrativo 06/21, expediente constante en copia certificada la cual obra en dos (2) tomos, en un total de un mil trescientas sesenta fojas (1,360) fojas, los cuales se encuentran compuestos de diversos documentos entre los que destacan: el expediente de investigación OIC/AQDN/55/20, copia del oficio CNDH/OIC/AQDN/1083/2021 y del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa contenido en el oficio número CNDH/OIC/AQDN/1082/2021, ambos de fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, suscritos por el Titular del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones, así como de los acuerdos de uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el cual se ordena el inicio del presente procedimiento administrativo y el emplazamiento correspondiente, del proveído de dos (2) de junio del año en curso y de la constancia de la consulta del día dos del mismo mes y año, suscritos por este Titular; así como el expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que contiene las constancias y pruebas aportadas por la Autoridad Investigadora para sustentar al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
La presunta irregularidad que se le imputa, consiste en:
"
I. La infracción que se le imputa a María Alejandra Ezeta Bagnis, es que en el cargo de Directora General de Comunicación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no observó en el desempeño de su empleo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad e integridad que rigen el servicio público, sin observar las directrices de: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, toda vez que indebidamente permitió que una persona ajena a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de nombre ...., continuara desempeñando funciones de índole laboral en la Dirección General a su cargo, del primero de abril hasta el ocho de junio de dos mil veinte, siendo que el contrato celebrado .... entre la citada persona y este Organismo Nacional, había fenecido el treinta y uno de marzo de esa anualidad, además con dicha conducta permitió que .... también tuviera acceso a las instalaciones de este Organismo Nacional, a la información, a las contraseñas y a las propias redes sociales -Facebook y twitter- de ésta, cuando ya era una persona ajena a la Comisión Nacional; información y herramientas de trabajo -redes sociales- que en ese momento, eran responsabilidad directa de la presunta responsable y que por lo tanto se encontraban bajo su resguardo, al desempeñar el cargo de Directora General de Comunicación.
Lo anterior se acredita además, con el contenido del correo electrónico de diez de julio de dos mil veinte y del escrito de queja de cinco de agosto de dos mil veinte, con los cuales ...., comunicó a este Órgano Interno de Control, sobre las actividades que el mismo llevó a cabo durante el período comprendido del primero de abril al ocho de junio de dos mil veinte, dentro de la Dirección General de Comunicación de esta Comisión Nacional, con conocimiento de María Alejandra Ezeta Bagnis, en ese momento, Directora General de Comunicación; circunstancia referida en el hecho número 22 y probanza 17 del presente documento.
Consecuencia de su conducta, fue ocasionar el uso indebido de la red social Twitter, toda vez que el cinco de junio de dos mil veinte, desde la página oficial de twitter de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le otorgó "Like" o "Me gusta" a una publicación contraria la institucionalidad con que se conduce la Comisión Nacional, pues se trataba de un artículo publicado en el diario "El Universal", que contenía información errónea del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ocasionando con ello un perjuicio al servicio público.
De igual forma, se le atribuye que indebidamente permitió que una persona ajena a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de nombre ...., realizara funciones de índole laboral como "Subdirector de Área" adscrito a la Dirección General de Comunicación de este Organismo Nacional, desde el dos de marzo de dos mil veinte y hasta el quince de abril del mismo año (toda vez que el Formato Único de Personal, que lo acredita como servidor público de esta Comisión Nacional, data del dieciséis de abril de dos mil veinte), además con dicha conducta permitió que ...., también tuviera acceso a las instalaciones de este Organismo Nacional, a la información, a las contraseñas y a las propias redes sociales -Facebook y twitter-, cuando era una persona ajena a la Comisión Nacional; de forma específica, sobre las contraseñas de acceso a las redes sociales, indebidamente instruyó a la C. ...., quien se desempeñaba como Directora de Difusión de esa Dirección General de Comunicación, para que el cinco de marzo de dos mil veinte, entregara las mismas al citado .... y éste pudiera acceder a las mencionadas redes sociales de este Organismo Nacional, información y herramientas de trabajo -redes sociales- que en ese momento, eran responsabilidad directa de la presunta responsable y que por lo tanto se encontraban bajo su resguardo, al desempeñar el cargo de Directora General de Comunicación.
En tal sentido, se actualiza incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas, toda vez que, la ex servidora pública, se valió de las atribuciones que tenía conferidas en su cargo como Directora General de Comunicación de este Organismo Nacional, al permitir que los CC. ....., desempeñaran funciones de índole laboral en la Dirección General a su cargo, respecto al primero de los mencionados, del primero de abril de dos mil veinte y hasta el ocho de junio del mismo año, siendo que, como ya se acreditó, el contrato de prestación de servicios profesionales ... había fenecido el treinta y uno de marzo de esa anualidad; y respecto al segundo de los mencionados, del dos de marzo al quince de abril de dos mil veinte, toda vez que el Formato Único de Personal, que lo acredita como servidor público de esta Comisión Nacional, data del dieciséis de abril de dos mil veinte, permitiendo además que tuvieran acceso a sus instalaciones, a la información, a las contraseñas y a las propias redes sociales -Facebook y twitter- de este Organismo Nacional, cuando eran personas ajenas a la institución.
Lo anterior, se acredita de las manifestaciones obtenidas en las comparecencias de once de diciembre de dos mil veinte, rendidas ante esta Titularidad, por parte de los CC. ...., quienes refirieron que María Alejandra Ezeta Bagnis, Directora General de Comunicación, en el período de veintiocho de enero al veintiuno de julio de dos mil veinte, fue superior jerárquico de los tres y responsable directa de la información, contraseñas, redes sociales y publicaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de igual manera, con las manifestaciones de ...., se acreditó que posterior al vencimiento de su contrato, cuando comenzó la suspensión de labores por la...

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