Aviso REF:514856

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestros
EDICTO
Se notifica a JUAN CARLOS PÉREZ LÓPEZ y/o AL PROPIETARIO, POSEEDOR, REPRESENTANTE LEGAL y/o QUIEN TENGA INTERÉS JURÍDICO, que el VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, se decretó el aseguramiento precautorio en la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIS/157/2010 triplicado de la PGR/SIEDO/UEIS/226/2010 triplicado de la PGR/SIEDO/UEIS/354/2010 acumulada a la PGR/SIEDO/UEIS/344/2007 del VEHÍCULO MARCA PLYMOUTH, TIPO SEDAN, MODELO BREEZE, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SERIE 1P3EJ46CXVN529686, AÑO MODELO 1997. Por lo que se ordena su publicación mediante un edicto que se publicará por una sola ocasión en el Diario oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenar o gravar, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestros, con domicilio en Paseo de la Reforma número 72, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 182- A y 182-B fracción II, de conformidad con el transitorio tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable para los asuntos en trámite antes de su entrada en vigor; 1, 2, 4, 5, 11 fracción IV, 13 fracción III, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Fiscalía General de la República, en relación con los artículos 3 inciso A), fracción III inciso F) fracción V, y 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representa el instrumento del delito contemplado en leyes federales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -...

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