Aviso REF:513816

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SEGUIDO POR ECHEVARRIA LOPEZ DAVID CARLOS, EN CONTRA DE RAMIRO LOPEZ FLORES, EXPEDIENTE NUMERO 1113/2015, LA C. JUEZ SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL, por auto de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo en PRIMERA ALMONEDA, LA SUBASTA PÚBLICA del bien inmueble identificado registralmente como: ZONA 01, MANZANA 21, LOTE 31, COLONIA GUARDA PARRES, DELEGACIÓN TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 207.00 M2, sirviendo como base para el remate la cantidad de $1,940,000.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cuyo valor comercial fue proporcionado por el Perito designado por la parte actora en valuación inmobiliaria, tal y como se desprende del dictamen pericial rendido por dicho perito con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, siendo postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho precio. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, se dejan a disposición de la parte actora los edictos del presente proveído, para que proceda al anuncio en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, así como en el "DIARIO IMAGEN", mismo que se estima de mayor circulación, debiendo exhibir en la oficialía de partes de este juzgado, el original de los ejemplares en que conste la publicación correspondiente, como máximo el día inmediato anterior a la fecha señalada para la subasta pública, en la inteligencia de que de no hacerlo así, se suspenderá la celebración de la misma y se fijará nueva fecha para que tenga verificativo, asimismo, las publicaciones deberán realizarse tal y como lo dispone el artículo 1411 del Código de Comercio, esto es, por TRES VECES EN EL LAPSO DE NUEVE DÍAS, en el entendido que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al DIEZ POR CIENTO en efectivo del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán...

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