Aviso REF:513475

Fecha de publicación08 Diciembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
José María Madrid Araujo, Elisa Irazema Madrid Araujo, José Eduardo Gálvez Madrid, Luis René Gálvez
Madrid, Everardo Ruiz Madrid, Lorena Ruiz Madrid, María del Refugio Muñoz Gastélum y María Blanca Yee
Gastélum.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Luis Alfonso Arballo de la Vega, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el diez de junio de dos mil cuatro, dentro del toca penal 79/2004, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Equiparado de Vehículo de motor en su Modalidad de Posesión y Homicidio Simple Intencional; por auto de treinta de marzo de dos mil veintiuno, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 59/2021-I y de conformidad con el artículo , fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que los ofendidos dentro de la causa penal 56/1999 y sus acumuladas 547/1999, 565/2000 y 124/2001 BIS de origen, José María Madrid Araujo, Elisa Irazema Madrid Araujo, José Eduardo Gálvez Madrid, Luis René Gálvez Madrid, Everardo Ruiz Madrid, Lorena Ruiz Madrid, María del Refugio Muñoz Gastélum y María Blanca Yee Gastélum, les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de amparo; sin embargo, este Órgano Colegiado agotó los medios legales a su alcance a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Consejo de la Judicatura Federal a través de la Administración Regional del mismo el emplazamiento a los antes mencionados en términos el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del...

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