Aviso REF:513158

Fecha de publicación29 Octubre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si juegas, gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 252 Y GRAN SORTEO ESPECIAL 256,
CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Gran Sorteo Especial 252 y Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo; establecer sus Reglas Específicas, la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio de colaboración suscrito entre Lotería Nacional y Nacional Financiera S.N.C. como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establece las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión.
b) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en el mismo, en caso que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.
Los billetes acreditan únicamente la participación en cada Sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo Segundo, fracción II, del Decreto.
Los Billetes electrónicos se resguardarán en una Base de datos de los Sorteos o en un sistema de archivos. En este caso Lotería Nacional, a través de los comercializadores, podrá emitir el comprobante de participación físico en cada Sorteo.
c) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional o con Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión, para vender Billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
d) Comprobante de participación. Documento impreso en el que se plasma el número de Billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos de cada Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.
e) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional, con la integración, funcionamiento y atribuciones establecidas en la legislación aplicable.
f) Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
g) Emisión. Total de Billetes que Lotería Nacional genera para su venta por cada Sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizados por el Consejo Directivo.
h) Estructura de Premios. Forma que detalla el reparto de los premios de cada Sorteo. Sirve como soporte del Calendario de sorteos aprobado por el Consejo Directivo.
i) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
j) Reintegro. El costo del Billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro Billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
k) Reparto de premios. Es la cantidad de premios en especie y/o efectivo, que se ofrecen con respecto a la Emisión para cada Sorteo.
l) Sorteos. Gran Sorteo Especial 252 y Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. Los Sorteos se apegarán a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. Los Sorteos se realizarán en las siguientes fechas y bajo las siguientes condiciones:
No.
Fecha y hora
Monto de los premios en especie y efectivo
252
05 de diciembre de 2021
20:00 horas
$297'866,198.00 (Doscientos noventa y siete millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
256
18 de marzo de 2022
20:00 horas
$293'910,198.00 (Doscientos noventa y tres millones novecientos diez mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Para cada Sorteo se emitirán un total de 2'000,000 (dos millones) de Billetes físicos y electrónicos que, al imprimirse para su distribución, contendrán una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 y el número 1'999,999.
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable a la Entidad o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos emitirá opinión fundada y motivada, que hará del conocimiento al Consejo Directivo de Lotería Nacional.
Artículo 6. Los Sorteos deberán estar previamente autorizados por el Consejo Directivo y establecerse en los calendarios semestrales de sorteos de Lotería Nacional, mismos que se publicarán en la página electrónica y en los otros medios de difusión que se determine, especificando las fechas en que se llevarána cabo.
Artículo 7. Cada Sorteo se celebrará en público, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes y cumpliendo con los protocolos respectivos, así como, en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a) La persona titular de la Dirección General, o el servidor público que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Servicios Comerciales, o el servidor público que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o el servidor público que para tal efecto designe.
d) La persona titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público que para tal efecto designe.
Así mismo concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.
Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo de la ceremonia.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, se hará entrega del acta de celebración de sorteo a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en los Sorteos que celebre, los cuales deberán contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración de cada Sorteo;
f) Los premios de cada Sorteo;
g) El importe de venta del Billete;
h) Serie única;
i) La emisión de Billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l) Extracto de la estructura de premios;
m) La leyenda que indique que los inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran; y,
n) El anverso del Billete deberá incluir el logotipo de FONATUR.
Para el caso de Billetes electrónicos de cada Sorteo, se emitirá un Comprobante de participación que será considerado como título representativo de la participación en el Sorteo de que se trate, el cual incluirá por los menos los incisos a), b), c), d), e), f) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en cada Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional.
Artículo 9. Los Billetes de cada Sorteo tendrán un costo de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos00/100 M.N.).
Artículo 10. Para participar en los sorteos es necesario contar con mayoría de edad.
Considerando la ubicación de los inmuebles sorteados, los extranjeros con Billetes ganadores no podrán ser titulares de la propiedad de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable. En caso del supuesto mencionado, Lotería Nacional entregará al ganador el valor total del premio en efectivo.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS
Artículo 11. La comercialización e implementación de cada Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión, quienes actuarán en colaboración para el empleo del instrumental y el desarrollo del procedimiento que a continuación se describen:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de siete esferas, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de cada Sorteo,...

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