Aviso REF:512235

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Auditoría Superior de la Federación
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Cámara de Diputados
En los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (en adelante PFRR) DGR/C/09/2021/R/15/026 y DGR/C/11/2020/R/15/230 se dictó el acuerdo de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se ordenó la notificación por edictos de los oficios citatoriosDGR-C-5673/2021, DGR-C-5684/2021, DGR-C-5694/2021, DGR-C-5695/2021 y DGR-C-5865/2021y DGR-C-1295/2021 por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el PFRR DGR/C/09/2021/R/15/026: A Autogestión Comunitaria para la Equidad Social A.C., en su carácter de Agente Responsable de la Ejecución del Proyecto (en adelante AREP) CS-09-D-IS-209-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-IS-209-15, denominado "Generación de capacidades y habilidades mediante unidades básicas de producción sustentable familiar como alternativa de seguridad alimentaria para las personas y familias en situación de vulnerabilidad de la comunidad indígena de Tulimán, municipio de Huitzuco de los Figueroa", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 10 de agosto de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 30 de enero de 2017, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $21,366.45 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera: $9,800.00 por el incumplimiento del 20% en el indicador de metas de líneas de acción; $7,156.45 por el incumplimiento del 38% en el indicador de material probatorio; $4,410.00 por incumplimiento del 18% en el indicador del logro de los objetivos específicos, no obstante lo anterior al no reintegrar los recursos, el Comité Técnico Administrativo determino turnar el expediente del proyecto en estudio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado." ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $21,366.45 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.); a Unión de Productores de Frutos Secos A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-DI-293-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-DI-293-15, denominado "Mejoramiento de la competitividad en la producción y comercialización de la miel de abeja melipona en la Sierra norte de Puebla para el fomento del comercio justo y la economía social en la región", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con la INDESOL el 1 de junio de 2015, y a las señaladas en las Minutas de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebradas el 7 de noviembre de 2016 y 9 de octubre de 2017 respectivamente, en las que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $82,833.26 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, en los indicadores de comprobación del ejercicio del recurso federal, Material Probatorio, Líneas de Acción, Logros de los objetivos específicos y Visita de campo, por lo que el expediente del proyecto en estudio fue turnado a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado.", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $82,833.26 (OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 26/100 M.N.); a Banco de Alimentos para el Desarrollo Social A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-056-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-056-15, denominado "Por una mejor alimentación a los menores de edad", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 15 de junio de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 7 de noviembre de 2016, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $15,200.00, toda vez que omitió permitir que se realizara la visita de campo programada el 12 de noviembre de 2015." ocasionando un daño a la HPF por un monto de $15,200.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Renovación en Movimientos de Mujeres de Chiapas A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-496-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-496-15, denominado "producción de alimentos nutritivos e higiénicos al alcance de los infantes, madres solteras, adultos mayores y grupos foráneos campesinos de las comunidades, ejidos, colonias, desplazados indígenas, del municipio de Villaflores, para lograr una comida digna", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 15 de junio de 2015, y a las
señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 7 de noviembre de 2016, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $66,240.00 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera $21,600.00 por el incumplimiento del 72% en el Indicador de Metas de líneas de acción; $7,920.00 por el incumplimiento del 79.2% en el indicador de material probatorio; $6,720.00 por el incumplimiento del 16.80% en el indicador de visita de campo; $10,000.00 por el incumplimiento del 100% en el indicador de población beneficiaria: $20,000.00 por el incumplimiento del 100% en el logro de los objetivos específicos, por lo que el expediente del proyecto fue turnado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado.", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $66,240.00 (SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); a Casa Hogar Hombres en Victoria A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-539-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-539-15, denominado "Remodelación y equipamiento del comedor Comunitario Alimento para la Vida", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 29 de junio de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 13 de febrero de 2017, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $108,468.61 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera: $19,980.00 por el incumplimiento en Material probatorio; $28,080.00 por el incumplimiento de Metas de líneas de acción; $36,450.00 por el incumplimiento en el Logro de los objetivos específicos; $23,860.96 por reintegro del comprobante fiscal con número de folio 33 del Apéndice B ya que no está a nombre de la organización; y $97.65 por saldo observado en el...

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