Aviso REF:510753

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de Ensenada, B.C.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL:
Por sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, dictado dentro de los autos del expediente número 829/2020 relativo al Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICIÓN DE TITULOS DE CRÉDITO, en contra del C. PLACIDO MONDRAGON GARCIA, en su carácter de deudor.- En cumplimiento a lo ordenado en el tercer punto resolutivo de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero de año dos mil veintiuno. A efecto de que se publique el siguiente extracto de la referida resolución:
PRIMERO.- Ha sido procedente el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS, en la que la parte actora CLAUDIA LETICIA SHIELDS PERALTA, acreditó los elementos constitutivos de su acción.
SEGUNDO.- Se decreta la cancelación provisional por extravío del siguiente título de crédito denominado:
CHEQUE con el número de folio 4062-281782204501, de la institución Banco Nacional de México (BANAMEX) expedido por CLAUDIA LETICIA SHIELDS PERALTA, a favor de PLACIDO MONDRAGÓN GARCÍA, suscrito el día catorce de febrero del año dos mil veinte, valioso por la cantidad de $50,000.00 pesos (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
TERCERO.- Publíquese un extracto de la presente resolución, por una ocasión, en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las personas interesadas, y que en su caso estén en posibilidad de expresar, dentro del término de sesenta días posteriores, su oposición a la cancelación del título de crédito antes precisado. En la inteligencia de que en el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación de los multicitados títulos de crédito, se procederá a la cancelación definitiva y a la reposición de los mismos. Lo anterior con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
A S I, definitivamente juzgando lo resolvió, y con fundamento en los artículos 1 fracciones I y III, 2, 3 fracciones I, II, XIX, XX, XXV y XXX, 4 fracciones I y II, 11, 12, 13, y demás relativos del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y...

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