Aviso REF:510659

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Campeche, Camp.
Expediente 185/2021
Procedimiento de Limitación de Responsabilidad
EDICTO.
A cualquier parte interesada que se considere con derecho sobre el fondo constituido puede presentar a examen sus créditos dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos.
Por este medio se hace de su conocimiento que dentro de los autos del juicio especial de limitación de responsabilidad 185/2021 del índice de este Juzgado, promovido por CRISTIAN RAMÓN ROJAS MORALES Y CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA NÚÑEZ, APODERADOS LEGALES DE "SAAM TOWAGE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ANTES DENOMINADA "SAAM SMIT TOWAGE MÉXICO" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DE "SAAM REMOLCADORES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictaron los proveídos con fechas dieciocho y veinticinco de noviembre del año en curso, pronunciados por la suscrita Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche; los cuales son del tenor literal siguiente:
"San Francisco de Campeche, Campeche, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
Se tiene por recibido el escrito signado por Cristian Ramón Rojas Morales y Cristian Andrés Espinoza Núñez, apoderados legales de "SAAM TOWAGE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes denominada "SAAM SMIT TOWAGE MÉXICO", sociedad anónima de capital variable y de "SAAM REMOLCADORES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el que dan cumplimiento a la prevención realizada por este órgano jurisdiccional en proveído de doce de julio del año en curso y solicitan se tengan exhibidos, por ellos, los documentos anexados al escrito de dos de julio del año en curso, mediante el cual el autorizado en términos amplios, exhibió original del título de propiedad del remolcador "SAAM KABAH" (anexo 1), contenido en el contrato de compraventa del mismo, debidamente protocolizado e inscrita la propiedad en el Registro Público Marítimo Nacional en el folio marítimo 0019-TA-08 del Ramo de Embarcaciones, instrumento notarial 79,725 (setenta y nueve mil setecientos veinticinco) pasado ante la fe del licenciado Erik Namur Campesino, titular de la Notaría Noventa y cuatro (94), en la Ciudad de México, constante de Treinta y nueve fojas (39); asimismo, presentó el original del contrato de fletamento celebrado por una parte por SAAM SMIT TOWAGE MEXICO, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. CRISTIAN RAMÓN ROJAS MORALES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ARMADOR" Y POR LA OTRA SAAM REMOLCADORES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA NÚÑEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FLETADOR" (anexo 3), constantes de diez fojas (10).
Por tanto, se tiene por presentado el escrito de demanda signado por Cristian Ramón Rojas Morales y Cristian Andrés Espinoza Núñez, apoderados legales de "SAAM TOWAGE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes denominada "SAAM SMIT TOWAGE MÉXICO" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de "SAAM REMOLCADORES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el que promueven el procedimiento especial marítimo de limitación de responsabilidad por la cantidad de $4'747,693.10 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres pesos 10/100), con el objeto siguiente:
a) Se declare la legal existencia del derecho de sus representadas a limitar su responsabilidad derivada del accidente marítimo en Cayo Arcas, Campeche, ocurrido el uno de julio de dos mil veinte y que derivado de ello el monto máximo de responsabilidad por alguna reclamación que se origine de dicho accidente, incluyendo multas o sanciones, no puede ser superior a la cantidad de $4'747,693.10 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seis cientos noventa y tres pesos 10/100), de conformidad con los cálculos realizados al amparo de las disposiciones del Convenio Sobre Limitación de Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo.
b) La procedencia o no del pago respectivo a favor del legítimo acreedor que ejercite su derecho en tiempo y forma y se haga éste a prorrata, siempre y cuando medie sentencia firme que establezca responsabilidad a las empresas promoventes.
Ahora bien, toda vez que los promoventes acompañaron a su escrito de demanda:
1.Original del título de propiedad del remolcador "SAAM KABAH" (anexo 2), contenida en el contrato de compraventa del mismo, debidamente protocolizado e inscrita la propiedad en el Registro Público Marítimo Nacional en el folio marítimo 0019-TA-08 del Ramo de Embarcaciones.
2. Original del contrato de fletamento
3. Certificado de Matrícula 28050726329, expedida por la Secretaría de Marina, Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
4. Póliza de fianza II-550086-RC, serie y folio DF325564, emitida por Fianzas Atlas, por la cantidad de
$4'747,693.10 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres pesos 10/100), con la que pretende limitar su responsabilidad.
Por tanto, con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 304 a 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 587, 589 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia; SE ADMITE la demanda en la VÍA ESPECIAL MARÍTIMA.
En este sentido, con fundamento en el artículo 311, inciso d), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se tiene la cantidad de $4'747,693.10 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres pesos 10/100), como fondo de limitación de responsabilidad de la parte actora "SAAM TOWAGE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes denominada "SAAM SMIT TOWAGE MÉXICO" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de "SAAM REMOLCADORES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, monto que se garantiza con la póliza de fianza II-550086RC, serie y folio DF325564, emitida por Fianzas Atlas, por la cantidad de $4'747,693.10 (Cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil seis cientos noventa y tres pesos 10/100), a cual se ordenó registrar en el Libro de Gobierno correspondiente y guardar en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional, dejándose copia certificada en el expediente, en proveído de veintiocho de junio de dos mil veintiuno; en consecuencia, también se ordena a dicha persona moral suspender el pago de cualquier crédito imputable al aludido fondo de limitación.
Asimismo, se ordena la suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad de la actora derivados de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad, para lo cual gírense oficios a los Registros Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, y Marítimo Nacional, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche, a los que incluso se deberá remitir copia autorizada de este acuerdo para que realicen la inscripción correspondiente, toda vez que el buque denominado "SAAM KABAH", resulta ser una embarcación de bandera mexicana.
De igual manera, como lo solicita la parte actora, se tienen como presuntos acreedores:
a) "Pemex Exploración y Producción", con domicilio en calle Universidad número 4, módulo 2, colonia Petrolera, código postal 24179, Ciudad del Carmen, Campeche; en su carácter de arrendatario del FPSO Yúum K'ak Naab.
b) BW Bergesen Worldwide Pte. Ltd, cuyo agente en México es Blue Marine Oil & Gas, con domicilio en calle 68, manzana 8, lote 16, entre calle 35-A y 35-B, colonia San Agustin del Palmar, Ciudad del Carmen, Campeche, código postal 24110; en su carácter de propietario y arrendador del FPSO Yúum K'ak Naab.
c) INGLESIDE ENE, cuyo agente en México es Agencia Naciera Consignataria Ernesto Vargas Orozco, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Quintal número 37, Puerta de Hierro, colonia San Miguel, Ciudad del Carmen, Campeche; en su carácter de propietario del buque Olympic Future.
En consecuencia, como las presuntas acreedoras, según lo asentado por los promoventes, tienen su domicilio en Ciudad del Carmen, Campeche, esto es, fuera de la residencia de este órgano jurisdiccional; por ello, con fundamento en el artículo 1071 del Código de Comercio, gírese atento despacho al Juez de Primera Instancia del Ramo Mercantil, en turno, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche, para que en auxilio de las labores de este Órgano Jurisdiccional, comisione a uno de los actuarios de su adscripción, para que se constituya en los domicilios señalados, a fin de que cite a las aludidas personas morales para que dentro del término de treinta días hábiles presenten ante este Juzgado Federal sus créditos para el respectivo examen, apercibiéndolas que en caso de no presentar su reclamación dentro en tiempo y forma, estará impedidas para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación, en contra de la persona moral "SAAM TOWAGE MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes denominada "SAAM SMIT TOWGE MÉXICO" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de "SAAM REMOLCADORES", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; de igual manera, el funcionario judicial, deberá de requerir a las acreedoras "Pemex Exploración y Producción", BW Bergesen Worldwide Pte. Ltd, e INGLESIDE ENE, por conducto de su mandatario o representante legal, que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de índole personal, se le harán por medio de estrados; solicitándosele el acuse de recibo correspondiente.
Con apoyo en el artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, y...

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