Aviso REF:510640

Fecha de publicación08 Octubre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Miguel Ángel González Preciado, Eleazar Cervada Galván, Salvador Ledezma Navarrete y Eliseo Jiménez Arguedo, en su carácter de terceros interesados.
En virtud de la demanda de amparo directo presentada por Miguel Ángel Reyes Rodríguez, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de febrero de dos mil doce, dentro del toca penal 3674/2011, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, robo con violencia en grado de tentativa, asociación delictuosa y daño en propiedad ajena doloso, por auto de diez de mayo de dos mil veintiuno, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 102/2021 y, de conformidad con el artículo , fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Miguel Ángel González Preciado, Eleazar Cervada Galván, Salvador Ledezma Navarrete y Eliseo Jiménez Arguedo, les asiste el carácter de terceros interesados en el presente juicio de constitucional; por lo cual, este Tribunal ordenó notificarle, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, de la ley de la materia.
El edicto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Miguel Ángel González Preciado, Eleazar Cervada Galván, Salvador Ledezma Navarrete y Eliseo Jiménez Arguedo, en su carácter de terceros interesados, se apersonen al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se les tendrá por notificados y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29, de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición...

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