Aviso REF:510293

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
S. Tous, S.L.
Vs.
Ying Wen Chen
Exped.: I.M.C. 994/2021(f-12)9402
Folio: 19955
"2021, Año de la Independencia"
Ying Wen Chen
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito presentado el día 14 de mayo de 2021, con folio de ingreso 009402, Pamela Gisholt Avilés, en nombre y representación de S. TOUS, S.L., solicitó la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, por oficio 11350 de fecha 17 de mayo de 2021, se ordenó la Imposición de Medidas Provisionales de la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, y por escrito de fecha 18 de Junio de 2021, con folio 012363, S. TOUS, S.L., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, prevista en la fracción IV del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de YING WEN CHEN en relación con el certificado de registro de la obra titulada "OSO" con certificado de registro número 03-2006-010612370800-01, de fecha 26 de enero de 2006, de la rama: diseño gráfico, del cual es el autor.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a YING WEN CHEN, parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 y 348 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Del mismo modo se hace del conocimiento de YING WEN CHEN, que...

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