Aviso REF:510176

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO
LEÓN.
EMPLAZAMIENTO: TT BLUES STORE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
DENTRO DEL CONCURSO MERCANTIL 9/2020, SE HAN EMITIDO LOS SIGUIENTES ACUERDOS:
En auto de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se admitió la demanda sobre declaración en concurso mercantil signada por Favio Camilo Vázquez López, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral MCRF P, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, demandando el concurso mercantil de la diversa persona moral TT Blues Store, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio ubicado en Allende número 204 poniente, centro de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, en el que tiene su administración principal, así como el diverso domicilio señalado en la demanda ubicado en Juan Ignacio Ramón poniente, número 237, en el centro de esta ciudad, donde el promovente señala que el comerciante tiene diversas oficinas, establecimientos, sucursales, plantas, almacenes o bodegas. También, en ese auto se ordenó con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Concursos Mercantiles, para que el actuario de la adscripción se constituyera en el domicilio ubicado en la calle Allende número 204 poniente, centro de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, y con copia autorizada de la demanda de concurso mercantil y sus anexos que se acompañan, corra traslado y emplace a la comerciante TT Blues Store, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, y la requiera para que en el término de nueve días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, dé contestación a la demanda interpuesta en su contra. En el entendido de que al escrito de contestación la demandada deberá acompañar la relación de acreedores que al efecto alude la fracción 111 del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles; en su caso, en la propia contestación, deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes y que la ley autoriza; se apercibe a la comerciante que de no dar oportuna contestación, de conformidad con lo dispuesto en el diverso numeral 26, último párrafo, del propio ordenamiento legal, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. También, en atención a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordenó girar atento oficio -al que se deberá acompañar copia de la demanda- al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), para hacer de su conocimiento la admisión de la demanda ya fin de que designe Visitador dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en el que reciba la comunicación del presente proveído, conforme a la atribución con que cuenta en términos del numeral 311, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles; y a su vez ordene al visitador designado que informe a este juzgado en un término de cinco días posteriores a su designación, los nombres de las personas de que se auxiliará para el desempeño de sus funciones....

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