Aviso REF:510141

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
Jardín de Niños o Centro de Asistencia Infantil Comunitario (CIAC), de la comunidad de El Salto 1, Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán.
Tercero Interesado.
En los autos del juicio de amparo número 506/2018-I, promovido por MA. BERTA PÉREZ PÉREZ, albacea de la sucesión a bienes de Josefina Pérez Moreno, contra actos del Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán y otra autoridad, en donde los actos reclamados se hacen consistir en; "1. DE TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, se reclama la emisión de la licencia, permiso u orden de construcción del bien inmueble que se localiza en la comunidad "El Salto y Trigos", rancho "El Cuervo" de la jurisdicción de Santa Ana Maya, del distrito de Morelia, Michoacán, del cual la hoy quejosa es propietaria y poseedora, lo cual se acredita con los instrumentos notariales que se exhibirán a la presente.
Los actos reclamados fueron del conocimiento de la quejosa el pasado 31 de mayo de 2018, a través de diversas inspecciones oculares las cuales constituyen hechos notorios y públicos y de forma verbal mediante la que se le informo que se estaba construyendo un bien inmueble dentro de un predio propiedad de la Sucesión a bienes de JOSEFINA PEREZ MORENO, quejosa en el presente juicio, la cual tiene un derecho concedido de propiedad, derivado de una sucesión, lo que se MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.". Se ha señalado como tercero interesado a Jardín de Niños o Centro de Asistencia Infantil Comunitario (CIAC), de la comunidad de El Salto 1, Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR