Aviso REF:509970

Fecha de publicación18 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan
-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADA, BRENDA ARACELI MORA SANTILLÁN.
En el juicio de amparo indirecto número 816/2020-VII y acumulado 1007/2020-VII, promovido por Inmobiliaria Borda, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su síndico Daniel Tapia Izquierdo y Dynamic Indicators and Oportunity Análisis, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su administrador único José Raúl Álvarez-Tostado Ugarte, contra actos del Juez Séptimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México y otras autoridades, consiste en la diligencia de Requerimiento de Pago, Embargo y Emplazamiento de once de julio de dos mil dieciséis, derivada del Juicio Ejecutivo Mercantil 424/2016, de su índice, promovido por José Ignacio Retana Cancino en contra de Inmobiliaria Borda, sociedad anónima de capital variable, (que se encontraba en estado legal de quiebra desde el año dos mil uno).
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesada a Brenda Araceli Mora Santillán y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento al auto de veintidós de julio de dos mil veintiuno, en que se ordenó su emplazamiento por medio de edictos al juicio de amparo citado, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copias de la demanda de amparo, escrito de desahogo, diverso de ampliación y desahogo de la misma, así como autos admisorios de demanda y ampliación, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero...

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