Aviso REF:509880

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
"2021, Año de la Independencia"
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del concurso mercantil 117/2020 promovido por SPIQUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, se declaró en CONCURSO MERCANTIL a MTI TRANSPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y se declaró abierta la etapa de conciliación; ordenándose girar oficio al lnstituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de ley y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designara conciliador quien, dentro de los tres días siguientes a su designación debería hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles, y hasta en tanto se efectúe la designación de especialista que desempeñe la función de conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios. Se ordenó a la comerciante poner de inmediato a disposición del conciliador, los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previstos en la ley en consulta. Se ordenó a la Comerciante permitiera al conciliador y a los interventores, que en su caso y oportunidad procesal se designen, la realización de las actividades propias de sus cargos. Se ordenó a la Comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar al juez dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados. Se suspendió todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de le ley en cita; se declara el arraigo para GUlLLERMO JOSÉ PADILLA GÓMEZ TAGLE, quien detenta el cargo de Administrador Único de MTI TRANSPORT, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se Señaló como fecha de retroacción del concurso mercantil al VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, pues son los doscientos setenta días previos al día inmediato anterior a la fecha de la presente sentencia (veintidós de junio de dos mil veintiuno), para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y el doble, es decir, quinientos cuarenta días previos, es decir al TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para los acreedores que se clasifican en grado de...

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