Aviso REF:509663

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Asunto: Resolución de cancelación de registro a diversas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de Resolución de cancelación de registro por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a las 4 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (Sociedades) que se relacionan en el anexo único del presente edicto, notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que las Sociedades registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en los artículos 1º, 3°, 4°, 5º, 7º, 8º, 11 fracciones XXVIII, XXXIII, y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafos tercero, inciso f), sexto y noveno, de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito; artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Trigésima Séptima, fracción IV de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; así como los artículos 3°, fracción IV; 4°, fracción II, numeral 2; 5°; 15, fracciones IX y XIV; y 31, fracciones XXIV, XLIX, L, LI y LIII, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2019, se notifica por medio del presente edicto el mencionado oficio de Resolución de cancelación de registro como SOFOM, cuyo contenido a continuación se resume: Ciudad de México a 12 de mayo de 2021; Asunto: Resolución de cancelación de registro como SOFOM. En atención al procedimiento de cancelación de registro iniciado a las Sociedades, con fundamento en el artículo 87-K, párrafos tercero, inciso f), cuarto y sexto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito, 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en la Trigésima Séptima, fracción IV, y sexto párrafo, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, emite la presente resolución con base en los siguientes Antecedentes.- Primero. Con fecha 7 de octubre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), las cuales, en su Trigésima Séptima establece los supuestos en que la CONDUSEF cancelará el registro de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, de ahí que la fracción IV, establezca: TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM, cuando: IV. Omita presentar la renovación del Dictamen Técnico a la Comisión Nacional; Segundo. Mediante oficio número 221/DGPORPIA-74015/2019, del 23 de abril de 2019, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó a la CONDUSEF que las Sociedades no cuentan con un dictamen técnico vigente, conforme a lo señalado en el artículo 87-P de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Asimismo, mediante oficio 221/DGPORPIA-77474/2020 del 18 de diciembre de 2020 la CNBV confirmó que las Sociedades no cuentan con un dictamen técnico vigente ante ella; Tercero. La Comisión Nacional notificó el inicio de procedimiento de cancelación de registro a las Sociedades en el domicilio que proporcionaron a la propia CONDUSEF, con fundamento en los artículos 7, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como 35 y 36 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo, otorgándoles diez días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio correspondiente, para que hicieran uso de su garantía de audiencia. Cuarto. Ficen, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Nimbus Financial, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., ejercieron su derecho de audiencia otorgado por esta Comisión Nacional, sin que desvirtuaran el incumplimiento atribuido. Mientras que Apprime, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Bome Fincom, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., no hicieron uso de dicho derecho. Quinto. La
Comisión Nacional intentó notificar la Resolución de Cancelación de Registro a las Sociedades, de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que las...

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