Aviso REF:509325

Fecha de publicación29 Julio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo
en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Dentro del expediente 89/2018, relativo al procedimiento de concurso mercantil de Transportes Tamaulipas, sociedad anónima de capital variable, el Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el día tres de mayo de dos mil veintiuno dictó sentencia en la que se declaró en concurso mercantil a dicha comerciante, retrotrayendo sus efectos al seis de agosto de dos mil veinte; a su vez, declaró abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha sentencia; el fallo tiene efectos de arraigo del responsable de la administración de la persona moral declarada en concurso, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado; se determinó la subsistencia de las medidas cautelares decretadas en auto de veintitrés de julio de dos mil dieciocho, aclaradas respecto del punto 5.1, el veintiséis de julio del mismo año, dictadas dentro del diverso concurso mercantil 84/2018 de Grupo Senda Autotransporte, sociedad anónima de capital variable, al que se encuentra acumulado el citado concurso 89/2018, las cuales estarán vigentes durante la etapa de conciliación; se ordenó que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de dos años anteriores al concurso mercantil.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó conciliador a Gerardo Maldonado García y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función el...

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