Aviso REF:509306

Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de cuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos de la solicitud de Concurso Mercantil 5/2021-P.C., promovida por Siempre Creciendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, se ordenó al conciliador Alfonso Ascencio Triujeque que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y al periódico "El Financiero"; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
PRIMERO. Es fundada la solicitud de concurso mercantil planteada por la comerciante Siempre Creciendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de sus apoderados Luis Gerardo Martínez Cárdenas, Jaime René Guerra González, Alfonso Peniche García y Romeo León Orantes Casillas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, cuatro de junio de dos mil veintiuno, se declara en concurso mercantil a Siempre Creciendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto múltiple, Entidad No Regulada, quien tiene su domicilio en: Calzada General Mariano Escobedo número 550 (quinientos cincuenta) cuatro piso, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en la Ciudad de México, toda vez que en dicho domicilio se llevó a cabo la visita y la comerciante manifestó ser el principal asiento de sus negocios.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Siempre Creciendo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto múltiple, Entidad No Regulada, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, por lo que se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de CINCO DÍAS designe conciliador, a quien previa aprobación del mismo que realice esta autoridad federal, se instruirá para que, dentro de los tres días siguientes a su designación haga del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señale un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto de sus apoderados, director general, a sus administradores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
SEXTO. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo...

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