Aviso REF:508903

Fecha de publicación10 Agosto 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO
En el juicio de amparo 335/2019-II y su acumulado 588/2019-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, promovido por María Rosalía Blanco Sánchez Eduardo Vizuet Piedra y Karen Ariana Vizuet Tinajero, contra actos del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Décima Zona Registral, Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial, en Veracruz, Veracruz, y Subdirección General de Registro Público de la Propiedad Xalapa, Veracruz, consistente en el acuerdo dictado mediante oficio número 998 de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual niega la inscripción de la escritura 48,450 del volumen 1,884, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, signada por el Notario Público Número Veintidós de la demarcación notarial de la ciudad de Veracruz, respecto de la compraventa que celebró con Karen Adriana Vizuet Tinajero y Eduardo Vizuet Piedra del inmueble ubicado en el número doscientos noventa y dos antiguo hoy mil sesenta de la avenida Díaz Mirón de Veracruz, Veracruz; así como la falta de notificación del oficio 734/2018 de tres de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el Fiscal Quinto de la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Decimoséptimo Distrito Judicial del Estado de Veracruz, dentro de la carpeta de investigación UIPJ/DXVII/F-5/8895/2017, que sirvió de sustento jurídico para que el referido encargado registral se abstuviera o negara a inscribir la escritura pública a que se ha hecho alusión; Subdirector General del Registro Público de la Propiedad, con residencia en Xalapa, Veracruz, el acuerdo dictado mediante oficio número PYA/837/2017 de trece de noviembre de dos mil diecisiete, por el cual contesta que la escritura pública 82,176 de nueve de enero de dos mil ocho, tirada ante el Notario Público Número Siete, no cumple con las formalidades de ley, a pesar de que la constitucionalidad de dicho oficio ya fue materia de estudio en el juicio de amparo 232/2018 del índice de este órgano jurisdiccional; y que dicho oficio sirvió como...

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