Aviso REF:508248

Fecha de publicación02 Julio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
SA
Juzgado Vigésimo de lo Civil
EDICTOS
En los autos de las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, promovidas por SILVA FAVELA PAOLA a INMOBILIARIA AQUASOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del expediente número 237/2021, existen entre otras constancias las siguientes que en su parte conducente dicen:---
Ciudad de México a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Dada nueva cuenta en los presentes autos del expediente 237/2021. Con fundamento en el Artículo 272-G del Código de Procedimiento Civiles, y para el solo efecto de evitar futuras nulidades y apegarse al procedimiento. Tomando en consideración que en proveido de once de junio de los corrientes, se omitio indicar la fecha y hora para la celebración de la Segunda Convocatoria a Asamblea. Por lo que en este auto se provee al respecto ... "Se señalan LAS ONCE HORAS DEL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO para que se lleve acabo la Segunda Convocatoria a fin de celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Aquasol, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el domicilio y terminos ordenaos en autos de veintinueve de abril y seis de mayo de los corrientes, por lo cual elabórense los edictos ahí ordenados ..." Formando el presente auto parte del que se aclara. .NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DOCTORA EN DERECHO YOLANDA MORALES ROMERO, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A "LICENCIADA MA. TERESA MORA CRUZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.
Ciudad de México a once de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos del expediente número 273/2021 el escrito del apoderado de la parte actora. Por señalada fecha y hora para la Segunda Convocatoria para celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Aquasol, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que elabórense los edictos ordenados en autos de veintinueve de abril, cinco y seis de mayo de los corrientes. NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DOCTORA EN DERECHO YOLANDA MORALES ROMERO, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA MA. TERESA MORA CRUZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. - DOY FE.
Ciudad de México a seis de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese al expediente 237/21 el escrito del apoderado de la actora. Con fundamento en el Artículo 272-G del Código de Procedimiento Civiles, y para el solo efecto de evitar futuras nulidades y apegarse al procedimiento se aclara el proveído de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que en su parte conducente quedo asentado "...así como en el periódico "LA RAZÓN" ... debiendo ser lo correcto "... así como en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaria de Economía... ", quedando el presente proveído como complemento del que se aclara, por lo que dese cumplimiento al auto que se aclara.. Notifíquese. - Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo de lo Civil, Doctora Yolanda Morales Romero, ante la C. Secretaria de Acuerdos Claudia Leticia Rovira Martínez con quien actúa y da fé. Doy fé
CIUDAD DE MEXICO A CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Dada nueva cuenta con el expediente 237/2021. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272-G del Código de ProcedimientosCiviles en cita para el solo efecto de apegarse al procedimiento y evitar futuras nulidades, toda vez que el auto de fecha veintinueve de abril del año en curso, se asentó: "... regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 273/2021..." debiendo ser lo correcto "...regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 237/2021..."aclaración que se hace para los efectos legales conducente, formando parte del auto que se aclara, debiéndose insertar a las cédulas ordenada en autos. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DOCTORA YOLANDA MORALES ROMERO ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA MA. TERESA MORA CRUZ, QUIEN DA FE. DOY FE.-
Ciudad de México a veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Con el escrito de cuenta y demás anexos, fórmese expediente y regístrese bajo el número 273/2021, en el Libro de Gobierno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 95 y 470, del Código de Procedimientos Civiles. Guárdense en el seguro del
juzgado los documentos que se acompaña como base de la acción, consistentes en: dos actas de registro civil; cuatro copias simples; un testimonio de la escritura 54,523 otorgada ante la fe del Notario Público 14 de la Ciudad de México; un Acta 32,554 otorgada ante la fe del Notario Público 31 de la Ciudad de México; un Instrumento 40,856 otorgada ante la fe del Notario Público 244 de la Ciudad de México y un Libro de Actas de Asamblea.
Por presentado a ARTURO RAMOS MILLÁN PINEDA en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR