Aviso REF:507883

Fecha de publicación30 Julio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo 804/2020, promovido por el licenciado Edgar Francisco Gómez Torres, en su calidad de abogado defensor de José Luis Arroyo Álvarez, contra actos del Juez de Control del Centro de Justicia Penal del Partido Judicial, con sede en esta ciudad y Director del Centro de Reinserción Social en el Estado en Mexicali, Baja California, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio al tercero interesado Luis Alberto Romero Hernández."[...] IV. ACTOS RECLAMADOS: 1. De la autoridad responsable ordenadora se reclama el auto de vinculación a proceso dictado en mi contra el dieciséis de octubre de dos mil veinte, derivado de la causa penal 5665/2029, por el Juez de Control Especializado en el Sistema Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal del Partido Judicial de Estado de Baja California, con sede en Mexicali, actuando en funciones de Juez de Control, por el hecho que la ley señala como delito de Robo Calificado cometido de noche por dos o más personas, previsto y sancionado en el artículo 198, 200, 201, fracción I, en relación con el 208 fracción I inciso c), en concordancia con el 203 ambos del Código Penal para el estado de Baja California, en términos de lo que dispone el numeral 14, fracción I y 16, fracción II, del Código Penal en comento; a lo dispuesto en la aplicación el numeral 208 fracción I del mismo código punitivo; el cual fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; 2. Asimismo, del mismo Juez de Control responsable, reclamo la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuesta en audiencia de dieciocho de febrero del año en curso y reiterada en la continuación de la audiencia inicial llevada a cabo el dieciséis del mismo mes y año. Y, del director del Centro de Reinserción Social en el Estado, reclamo la ejecución que se da a la resolución indicada en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR