Aviso REF:507863

Fecha de publicación23 Junio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos de la solicitud de Concurso Mercantil 4/2021-P.C., promovida por Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, se ordenó al conciliador José Gerardo Badín Cherit que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
PRIMERO. Es fundada la solicitud de concurso mercantil planteada por la comerciante Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, por conducto de su Director General ***** y sus apoderados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, treinta de abril de dos mil veintiuno, se declara en concurso mercantil en etapa de conciliación a Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, quien tiene su domicilio en: Carretera Picacho-Ajusco Número 130 (ciento treinta) Despacho 203 (Doscientos tres) Jardines en la Montaña, Código Postal 14120 (catorce mil ciento veinte), Ciudad de México, toda vez que en dicho domicilio se llevó a cabo la visita y la comerciante manifestó ser el principal asiento de sus negocios.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Financiamiento Progresemos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberá informar la comerciante, bajo la vigilancia del conciliador, a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, por lo que se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de CINCO DÍAS, tenga a bien designar conciliador quien y previa aprobación de su propuesta, de dicho especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los...

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