Aviso REF:507703

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
En el concurso mercantil 199/2019-A, promovido por Durex, sociedad anónima, de capital variable, se hace del conocimiento de los interesados la resolución dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinte, en la etapa de quiebra, al tenor de los siguientes resolutivos:
"Primero. Es procedente la solicitud de concurso mercantil en su etapa de quiebra promovida por la comerciante Durex, sociedad anónima de capital variable; en consecuencia,
Segundo. Al haber incurrido la comerciante en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, con esta fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, se declara en concurso mercantil Durex, sociedad anónima de capital variable, quien tiene su domicilio en Plaza de la República 55, interior 101, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.
Tercero. Se declara abierta la etapa de quiebra, con todas las consecuencias legales descritas en el considerando tercero de este fallo.
Cuarto. Se señala como fecha de retroacción del concurso el día veinticinco de mayo de dos mil diecinueve.
Quinto. Gírese oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que designe especialista que desempeñe las funciones de conciliador y de síndico.
Sexto. Una vez designado síndico con funciones también de conciliador, notifíquese su nombramiento a efecto de que den cumplimiento a la presente sentencia.
Séptimo. Esta sentencia produce efectos de arraigo respecto de Simón Cohen Btesh, administrador único de la concursada Durex, sociedad anónima de capital variable.
Octavo. Se hace del conocimiento de los acreedores la presente resolución para los efectos precisados en el considerando tercero del fallo.
Noveno. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
Décimo. Sin perjuicio de los acreedores de cuyos domicilios se tiene conocimiento; de ser imposible notificarlos personalmente, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil en la etapa de quiebra en el día en que se haga la...

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