Aviso REF:506781

Fecha de publicación14 Junio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo 468/2020, promovido por Eduardo Medina Pérez, en representación de Sonia Elena Cuevas López, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial en Mexicali, Baja California y Actuaria adscrita al Juzgado Primero Civil Del Partido Judicial En Mexicali, Baja California, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio al tercero interesado Jesús Javier Gómez Olmedo."[...] IV. ACTOS RECLAMADOS: De las autoridades responsables señalo la falta de llamamiento a juicio ordinario de prescripción positiva, el ilegal emplazamiento y todas las actuaciones subsecuentes a partir de este, incluida cualquier sentencia definitiva e interlocutoria, o adjudicación y demás enajenaciones dictadas dentro o a consecuencias del juicio radicado bajo el número de expediente 264/2018 del Juzgado Primero de los Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California. Procedimiento al que no comparecí, lo que acarrea que sean directamente violatorios de los Derecho Humanos de Garantía de audiencia, legalidad, seguridad pública, debido proceso y Supremacía Constitucional de que soy recipiente y que se encuentran garantizados en los artículos 14, 16, 133 y otros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 117 del Código de Procedimientos Civiles delEstado de Baja California, lo que me coloca en un estado de absoluta indefensión. Todo y cada uno de los actos de autoridad que reclamo en la presente demanda de garantías, los atribuyo a las autoridades señaladas como responsables, bien sea que los hayan llevado a cabo por si mismas o por conducto de factores, dependientes, agentes, ejecutores, inferiores jerárquicos, subalternos o subordinados.[...]". Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la...

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