Aviso REF:506214

Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Juicio de Amparo 504/2020-III
EDICTO
En el juicio de amparo 504/2020-III, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Xavier Silva Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal de la moral quejosa Riberas de Cancún, sociedad anónima, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera de Averiguaciones Previas de la Unidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto en Cancún Quintana Roo y otra autoridad; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salvador Silva Valencia, en su carácter de tercero interesado, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos citado anteriormente, en el que se reclama el auto de no ejercicio de la acción penal, emitido el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro de la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN-351/2014, así como la resolución en la que se confirmó dicha determinación; por ello, se hace del conocimiento a Salvador Silva Valencia, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio "B", del Poder Judicial Federal Cancún, Planta Baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245 Súpermanzana 50, Manzana 57, Benito Juárez, Código Postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra...

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