Aviso REF:362218

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Febrero 2013
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

en el Estado de Baja California

EDICTO

LETICIA YAHAIRA LOZA ALARCON.

En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Saúl González Urtíz, contra el acto reclamado a las autoridades responsables Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el uno de febrero de dos mil doce, dentro del toca penal 3510/2011, por la comisión del delito de robo equiparado de vehículo de motor en su modalidad de suministro y asociación delictuosa; por auto de diecinueve de abril de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 386/2012 y de conformidad con el artículo , fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa penal 598/2010 de origen, Leticia Yahaira Loza Alarcón, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó a la autoridad responsable la búsqueda del tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de veinte de noviembre de dos mil doce, este tribunal ordenó el emplazamiento de Leticia Yahaira Loza Alarcón, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la...

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