Aviso REF:340270

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V.

Hago referencia a los oficios 4.1.210.-1190 al 4.1.210.-1202, de fecha 14 de diciembre de 2011, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las tarifas específicas de arrendamientos de espacios para Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios, tarifas por derecho de acceso para el servicio de transporte terrestre al público y tarifas de pensiones de estacionamiento privado de vehículos, que se aplicarán a los usuarios que hagan uso de los mismos, en las Concesionarias Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V., Aeropuerto de Cd. Juárez, S.A. de C.V., Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V., Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V., Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V., Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V., Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V., Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V., Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V., Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V., Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las tarifas correspondientes, mismas que están contenidas en los anexos de los oficios en referencia. REGLAS DE APLICACION TARIFARIA

- Este catálogo aplica a todos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la operación aeroportuaria y que son arrendados por los Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y por los Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios. - Las tarifas del presente catálogo se actualizarán anualmente, utilizando para el efecto el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), para lo cual se considerará la variación de dicho índice de los últimos doce meses a la fecha en que se presenten en el Comité de Operación y Horarios las actualizaciones correspondientes. - Las tarifas de mostradores compartibles en zona de documentación y salas de última espera aplican cuando una aerolínea de pasaje regular acepta compartirlo con aerolíneas de fletamento que no utilizan equipo fijo para documentar, cabe aclarar que la tarifa a cobrar será dividida entre las dos aerolíneas. - La tarifa para mostradores por evento es por posición cubren 3 horas de uso en cada vuelo y aplican para zona de documentación en vuelos internacionales que así lo solicite el usuario. - La tarifa para mostradores por hora es por posición, pueden ser solicitados indistintamente para documentación y sala de última espera. - Para el caso de arrendamientos que se contraten durante el periodo de enero a diciembre del mismo año, el monto de la renta será el establecido en enero de dicho año y esta renta será ajustada en el siguiente mes de enero en su primera actualización de manera proporcional desde el mes de inicio del arrendamiento. - Las tarifas establecidas en el presente catálogo de rentas no incluyen los servicios de energía eléctrica ni el suministro de agua, por lo que se estará en lo dispuesto en el contrato de arrendamiento que al efecto sea formalizado. - En aquellos casos en que se solicite al aeropuerto el arrendamiento de algún bien que no esté contemplado en el presente catálogo, se deberá establecer un comparativo con otros bienes similares contenidos en el catálogo, con objeto de establecer el monto de la renta y la clasificación del mismo bien, debiéndolos someter a la opinión del Comité de Operación y Horarios para que pueda ser registrado y publicado en el Diario Oficial, pasando a formar parte integral del mismo catálogo. - La clasificación que se otorga a un bien arrendado será la acordada entre las partes y sobre la base de las condiciones en que dicho bien se encuentra al momento de entregarlo en arrendamiento; esta clasificación no variará durante la vigencia del contrato. Al final de la vigencia de éste, se revisará la clasificación del biena efecto de verificar que continúe siendo la misma y en su caso, se acordará por las partes la modificación correspondiente. - El presente catálogo, así como cualquier modificación a las tarifas o a sus reglas de aplicación en él contenidas, deberán ser presentadas...

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