Aviso REF:337407
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2011 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Hago referencia al oficio número 4.1.210.-1029, de fecha 3 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud del cual se registran las modificaciones en los numerales VIII, IX y X de las Bases de Aplicación Tarifaria, para la prestación del servicio Fixed Base Operator (F.B.O.) en el Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se publican las modificaciones de las bases de aplicación tarifaria, mismas que están contenidas en el anexo único del oficio de referencia. Atentamente
Apoderado Legal del Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V.
Lic. Raúl Revuelta Musalem
Rúbrica.
BASES DE APLICACION TARIFARIA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE F.B.O.(FIXED BASE
OPERATOR), EN EL AEROPUERTO DE SAN JOSE DEL CABO (SJD)
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La presente tiene por objeto establecer las bases para la aplicación de las tarifas correspondientes al servicio de FBO para la aviación privada. 2. Para los efectos de estas bases de regulación tarifaria, se entiende por: I. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo. II. Aeropuerto: el Aeropuerto de San José del Cabo (SJD). III. Autoridad aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. IV. Edificio terminal: las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización, ubicadas dentro del edificio terminal del aeropuerto. V. MTOW: peso máximo de despegue de la aeronave. VI. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera. VII. Pasajero: toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o contrato-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos. VIII. Servicio de pernocta. IX. Tarifa: la contraprestación que debe...
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