Aviso REF:321602

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

En cumplimiento con el oficio número 349-A-0097 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 8 de marzo de 2011, se publican los siguientes anexos.

ANEXO 1

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

  1. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje

    Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:

    Factor de cobro ($/t.m.) VUELO
    NACIONAL INTERNACIONAL
    Por tonelada $19.009 $45.205

    Reglas de Aplicación

    1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.

      Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el Manual de Especificaciones Técnicas del fabricante.

      Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

    2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:

      1. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;

      2. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;

      3. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;

      4. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;

      5. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o

      6. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.

  2. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque

    Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:

    Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) VUELO
    NACIONAL INTERNACIONAL
    Por tonelada y por sesenta minutos $13.106 $24.588

    Reglas de Aplicación

    1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.

      Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.

    2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por ASA.

    3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformasde contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.

      Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, ASA instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.

    4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:

      1. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;

      2. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;

      3. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o

      4. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.

    5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:

      1. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;

      2. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;

      3. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; o

      4. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.

  3. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta

    Se cobrará esta tarifa a cada aeronave...

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