Aviso REF:315506

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

El C. Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil de esta Capital hace saber que por resolución de fecha diecisiete de marzo del dos mil, dictado en los autos de QUIEBRA promovido por TECNICENTRO HULERA AMERICANA, S.A. DE C.V. cuaderno principal, expediente número 148/2000, secretaría "B"; se estableció: PRIMERO.- Se declara y constituye en estado de quiebra a la empresa denominada TECNICENTRO HULERA AMERICANA, S.A. DE C.V. SEGUNDO.- Se designa como sindico RUBLO CALVA ISLAS MIGUEL ANGEL que tienen su domicilio ubicado en BELGICA NUMERO 922-A, Colonia Portales, Código Postal 03300, Delegación Benito Juárez, a quien deberá hacérsele saber su designación para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido en el término SETENTA Y DOS HORAS contadas a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución... designado como sindico provisional por auto de fecha veinticinco de agosto del dos mil a FERNANDO HALKIN BIDER, se señalo como interventor provisionala INDUSTRIAS MICHELIN S.A. DE C.V... TERCERO.- Se designa en forma provisional como interventor en el presente procedimiento a INDUSTRIAS MICHELIN S.A. DE C.V. domicilio ubicado en Rió Nilo número 90, Colonia Cuauhtémoc, en la delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, quien igualmente deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del cargo dentro del término de SETENTA Y DOS HORAS. CUARTO.- Se requiere a la fallida para que presente su balance del último año y sus libros de comercio dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la notificación de esta sentencia. QUINTO.- Se ordena asegurar y dar posesión al sindico de todos los bienes y derechos de cuya posesión de prive al quebrado. SEXTO.- Gírese oficio al C. Director de la Oficina de Correos de Telégrafos para haga entrega al sindico de la correspondencia dirigida al quebrado. SEPTIMO.- Se prohíbe a cualquier personas hacer pagos o entregar efectos, o bienes de cualquier clase al deudor común bajo apercibimiento en su caso, de segunda paga. OCTAVO.- Se cita a los acreedores de la fallida para que presenten sus créditos a reconocimiento dentro del término de cuarenta y cinco días, contados a...

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