Aviso REF:312033

Núm. 2,800.

Santiago, 30 de agosto de 1940.- Vista la facultad que me concede el artículo 1° de la ley 6,610, de 5 de agosto de 1940,

Decreto:

El texto de la ley 6,334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento de la Producción, modificada por las leyes 6,364 y 6,610, será el siguiente:

Ley N° 6,640

TÍTULO I De la Corporación de Reconstrucción y Auxilio Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 19
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
TÍTULO II De la Corporación de Fomento de la Producción Artículos 22 a 30
ARTÍCULO 22

Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación", encargada de un plan de fomento de la producción nacional.

La Corporación será administrada y dirigida por un Consejo compuesto de los siguientes miembros:

1) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;

2) El Ministro de Fomento;

3) El Ministro de Agricultura;

4) Dos miembros propietarios y dos suplentes, designados por el Senado, que serán elegidos por las dos más altas mayorías, en dos votaciones unipersonales; la primera, para elegir a los propietarios, y la segunda, a los suplentes;

5) Dos miembros propietarios y dos suplentes, designados por la Cámara de Diputados en la misma forma que los anteriores;

6) El Presidente del Banco Central de Chile;

7) El Presidente de la Caja Autónoma de Amortización;

8) El Presidente de la Comisión de Cambios Internacionales;

9) El Presidente de la Comisión de Licencias de Importación;

10) El Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario;

11) El Presidente de la Caja de Crédito Agrario;

12) El Presidente de la Caja de Crédito Minero;

13) El Presidente del Instituto de Crédito Industrial;

14) El Presidente de la Caja de Colonización Agrícola;

15) El Presidente de la Caja de la Habitación Popular;

16) El Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura;

17) El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería;

18) El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril;

19) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile;

20) El Presidente de la Cámara de Comercio de Chile; y

21) El secretario general de la Confederación de Trabajadores de Chile.

Los miembros indicados en los números 6 a 21, inclusives, podrán ser reemplazados, en caso de imposibilidad de asistir a las sesiones del Consejo, por las personas que los substituyan de acuerdo con las disposiciones que rijan en el organismo a que pertenezcan.

ARTÍCULO 23

El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus miembros, un Vicepresidente ejecutivo, que tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le confiera el Consejo.

El Vicepresidente tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo y reemplazará al Presidente en su ausencia.

El Vicepresidente gozará de una remuneración anual de ciento veinte mil pesos.

Los Consejeros gozarán de una remuneración de cien pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no pudiendo exceder esta remuneración de mil pesos mensuales para cada uno.

Los empleos de la Corporación serán incompatibles con el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro, fiscal, semifiscal o municipal.

ARTÍCULO 24

A falta del Presidente y Vicepresidente, presidirá las sesiones el miembro del Consejo que designen los asistentes a la reunión.

El Consejo de la Corporación, se constituirá con asistencia de once de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes, salvo en los casos en que se exija otra mayoría especial.

En caso de empate decidirá el Presidente.

ARTÍCULO 25

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular un plan general de fomento de la producción nacional destinado a elevar el nivel de vida de la población mediante el aprovechamiento de las condiciones naturales del país y la disminución de los costos de producción y a mejorar la situación de la balanza de pagos internacionales, guardando, al establecer el plan, la debida proporción en el desarrollo de las actividades de la minería, la agricultura, la industria y el comercio, y procurando la satisfacción de las necesidades de las diferentes regiones del país.

    La aprobación de este plan y sus modificaciones deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo;

  2. Realizar en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a calidad, rendimiento y costos de producción, y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes;

  3. Efectuar, de acuerdo con los resultados a que se refieren los estudios del inciso anterior, ensayos de producción o comercio en la escala y con las ayudas que se estimen convenientes;

  4. Ayudar la fabricación en el país o la importación de maquinarias y demás elementos para la producción;

  5. Proponer y ayudar la adopción de medidas destinadas a aumentar el consumo de productos nacionales o a obtener una mayor participación de intereses chilenos en actividades industriales y comerciales;

  6. Estudiar los medios de financiamiento general del plan de fomento de la producción o de financiamiento particular de las diferentes obras contempladas en él y conceder préstamos en la forma indicada en los artículos 29 y 30. Cuando el financiamiento acordado para una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse sino en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior.

  7. Recibir erogaciones o contribuciones voluntarias.

    Las donaciones que...

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