Aviso REF:301533

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Subsecretaría de Ingresos

En cumplimiento con el oficio número 349-A-0086 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2010, se publica el siguiente anexo. ANEXO

Tarifas para el Servicio de Abastecimiento y/o Succión de Combustible

Grupo de consumo (Millones de litros) Tarifa ($/m3) Horario Normal
A) Más de 385 95.842
B) Más de 140 a 385 101.872
C) Más de 25 a 140 128.565
D) De 0 a 25 143.500

Grupo de consumo (Millones de litros) Tarifa ($/m3) Horario Extraordinario
A) Más de 385 191.685
B) Más de 140 a 385 203.744
C) Más de 25 a 140 257.131
D) De 0 a 25 287.000

Reglas de Aplicación 1. Para determinar el grupo de consumo que corresponda a cada cliente de ASA, se considerarán sus consumos anuales. La referencia se revisará trimestralmente, considerando el volumen consumido en el periodo anual que concluya tres meses antes a aquél en que se realice la revisión. En razón de lo anterior, para el mes de abril de 2010 se utilizará como referencia los consumos observados del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. 2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para cada aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). 3. Las tarifas aplicables al servicio recibido durante el periodo de extensión de horario (horario extraordinario), se incrementarán en 100% sobre las tarifas normales. El periodo de extensión de horario es el tiempo comprendido entre el cierre y la apertura de un aeropuerto. 4. Cuando una aerolínea solicite servicios durante el periodo de extensión de horario, ésta deberá notificar a ASA durante el horario oficial del aeropuerto correspondiente, en cuyo caso cubrirá la tarifa conforme a lo establecido en el inciso anterior. 5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de...

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