Aviso REF:291122

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A: KORINA BIANCA CUEVAS BELTRAN Y VELIA BELTRAN SARMIENTO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVL 357/2008-A, SEGUIDO POR LA FEDERACION,ESTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONTRA KORINA BIANCA CUEVAS BELTRAN Y OTRA (1), SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO: México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil ocho. Con la demandada de la Federación, esta a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos Agustín González Guerrero, personalidad que acredita y se reconoce en términos de la copia certificada del oficio delegatorio de uno de enero de dos mil siete; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 357/2008-A. Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento, con domicilio en Almacenes 74, edificio Chihuahua, entrada "F", departamento 122 de la Unidad Habitacional Tlatelolco, delegación Cuauhtémoc, código postal 06900 y/o Departamento 122 "F" edificio Chihuahua, ubicado en la calle de almacenes 74, actualmente calle Ricardo Flores Magón de la Unidad Habitacional UH-3, del Conjunto denominado "Presidente López Mateos", en Nonoalco Tlatelolco, delegación Cuauhtémoc, código postal 069000, ambos en esta ciudad, entre otras la siguiente prestación: "A) El cumplimiento de la cláusula quinta del convenio beca suscrito por mi representada y la C. Korina Bianca Cuevas Beltrán, en el año de 2004, que para pronta referencia me permito transcribir: ..." Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III constitucional, 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 Y 327 Del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta contra Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento, en los términos que demanda; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio de las demandadas de mérito y las emplace; asimismo, sirva notificarles este proveído, corriéndoles traslado con copia de la demanda y anexos, para que en nueve días formulen su contestación a la demanda; así también las requiera para que designen lugar para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación en el mismo término, se tendrá por confesas de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido personalmente, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del código en cita. En términos de lo dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles,se tiene al promovente exhibiendo con su demanda diversas documentales, las cuales se ordena guardar en el seguro de esta...

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