Aviso REF:277394

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Defensa Nacional

Dirección General de Educación Militar y Rectoría U.D.E.F.A.

Sección Administrativa

Subsección Recursos Humanos

Oficio SA.R.H.-5816

EXTRAURGENTE

ASUNTO:- Se le comunica que se inicia el procedimiento para que cause baja como tal y del Hco. Col. Mil.

  1. Cadete de 1/er. Año,

Néstor Daniel Salinas Toledo.

A/CGO. del Hco. Col. Mil.

Tlalpan, D.F.

El C. General Secretario de la Defensa Nacional, Estado Mayor Sección Primera (Recursos Humanos), en oficio número 56228 de fecha 11 de julio del 2008, dice a esta Dirección General y Rectoría, lo siguiente:

"...Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la garantía del mandamiento escrito, así como el principio de legalidad de los actos de autoridad (el cual demanda que estos sean emitidos por autoridad competente de manera fundada y motivada, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento) y 123, apartado "B", fracción XIII de la propia Ley Fundamental de la República, mismo que establece que los militares se regirán por sus propias leyes en la materia a que se refiere dicho precepto constitucional; 14, 16, 18 y 29 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes, que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y que corresponde a esta Secretaría organizar, administrar y preparar al Ejército y Fuerza Aérea, 16, 17 y 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que señalan que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional y que éste, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, y se legitima la participación de las Direcciones Generales de las Armas y los Servicios para auxiliarle en el cumplimiento de sus funciones; 3/o. y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que refieren los elementos y requisitos del acto administrativo y el término de tres meses con el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR