Aviso REF:275636

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Area de Responsabilidades

Expediente DR-0029/2008

EDICTO

NOTIFIQUESE A: CARLOS LUCIANO TORRES CHAIREZ

En los autos del expediente al rubro citado se emitió acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil ocho que dice: "... SEGUNDO.- Gírese oficio a la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se notifique por edictos el oficio citatorio 09/000/007855/2008, dirigido al C. CARLOS LUCIANO TORRES CHAIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles." que en lo conducente dispone:

SEGUNDA PUBLICACION

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y IV, 2o. y 3o. fracción III, 5, 7, 8, 20, 21 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3, apartado D y 67, fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, así como 2 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción l de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las diez horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa este Organo Interno de Control, ubicada en el Centro Nacional SCT, en avenida Universidad y Xola, ala Poniente, cuerpo "A", tercer piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante esta autoridad para la celebración de la audiencia de referencia, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan, que derivan del análisis efectuado a las constancias y actuaciones que integran el expediente DR-0029/2008, iniciado con motivo del oficio 09/000/000450/2008 del veinticinco de enero de dos mil ocho, por el cual el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remite el expediente número DE-056/2006, y el Acuerdo de Conclusión número 09/000/013185/2007 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete; de los que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a usted durante el desempeño de su cargo como Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, con funciones de Inspector Verificador de Aeropuerto, adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consistentes en que:

1.- Teniendo la obligación de verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y de garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea, como se establece en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 "PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD", numeral 3 "ACTIVIDADES ESPECIFICAS" en los párrafos que señalan:

"En las actividades específicas, que El Inspector/Verificador de Aeronavegabilidad debe realizar, se encuentran las siguientes, entre otras:

Verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico, inspeccionando empresas de transporte público regular y no regular, servicios aéreos especializados, operadores de aeronaves, servicios complementarios, talleres aeronáuticos, incluyendo escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas.

(...)

Garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea."

No cumplió con el servicio encomendado, causó la deficiencia del mismo e...

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